El propietario de un inmueble, sin importar el uso que se le dé, ya sea local comercial, habitacional o industrial, debe pagar un canon que es un cobro que se le conoce como el impuesto predial. Están obligados a pagar este impuesto, todos aquellos países que forman parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
A continuación, servirán de ejemplo para el pago del impuesto predial en Colombia, los requerimientos y tramites que exige la Alcaldía de Bogotá para realizar la gestión de este tributo.
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Cómo pagar el impuesto predial
Para cumplir con el pago del impuesto predial, es necesario reunirlos documentos siguientes:
- Ser propietario o poseedor de predios ubicados en la jurisdicción.
- Documento de identificación
- Credencial de extranjería, Pasaporte o permiso de permanencia en el país si es extranjero.
- Descargar e imprimir el formulario para pago de predial desde la página Oficina Virtual.
Pasos a seguir
- Ingresar a la pagina de Internet de la Secretaria Distrital de Hacienda Predial 2020 para información sobre pagos del tributo y como descargar el formulario para canalizar la cancelación de este impuesto.
- Luego, para determinar el avaluó catastral, deberá ingresar en la página de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Pulse en la ventana Liquidación del impuesto predial unificado y se descargara el formulario del impuesto predial. Este documento deberá ir acompañado de copia de la cedula de identidad.
- También puede dirigirse a cualquiera de las sedes del Sistema integrado de servicios (SuperCADE o red CADE) de la Secretaria Distrital de Hacienda de la Alcaldía de Bogotá y recibirá información acerca de cómo tramitar y cancelar el predial de su jurisdicción. Para la atención presencial, debe llamar al 195 para agendar una cita.
- Este trámite no tiene costo alguno. Si decide efectuar el trámite de cancelación del impuesto predial de manera presencial, los funcionarios de Secretaria de Hacienda le harán entrega gratuitamente del formulario de pago.
- El pago del impuesto predial con descuento del 10 % es hasta el día 14 de agosto de 2020 para los predios residenciales y no residenciales y hasta el 11 de septiembre de 2020 sin aplicación de sanciones.
En cuántas cuotas puedo pagar el impuesto predial
Los contribuyentes de predios residenciales y no residenciales que se registraron para la cancelación por cuotas, deberán descargar e imprimir desde el enlace Oficina Virtual sus recibos para presentarlos y amortizarlos presencialmente en cualquiera de las agencias de la red bancaria autorizada o en los más de 20.000 corresponsales bancarios disponibles. También se puede efectuar el pago en línea visitando nuevamente la Oficina Virtual.
Se puede cancelar en cuatro cuotas distribuidas en fechas diferentes para cada predio. Este impuesto también se puede cancelar a través de internet o de manera presencial en los siguientes bancos:
Para el pago online o en Internet, puede hacerlo en las entidades que se mencionan a continuación:
- Bancamía
- B. Agrario
- B. AV Villas de Bogotá.
- BBVA
- B. Cajasocial
- B. Citibank
- BanColombia.
- B. Coopcentral
- B.Davivienda
- B.Falabella
- B. de Occidente
- Bancoomeva
- B. Pichincha
- B. Popular
- B. Procredit
- B. Santander
- B. Serfinanza
- Itaú
- Scotiabank
- Colpatria
Para el pago presencial, deberá acudir a los siguientes bancos:
- B. AV Villas
- B. de Bogotá.
- B. Citibank
- BanColombia
- B. Davivienda
- B. GNB Sudameris
- B. de Occidente
- B. Popular
Para el pago con tarjeta de crédito, via virtual o presencial, los bancos disponibles son:
- B. AV Villas.
- B. de Bogotá.
- BBVA
- B. Citibank.
- BanColombia
- B. Davivienda
- B. GNB Sudameris
- B. de Occidente
- B. Popular
Si el pago desea hacerlo a través de las redes de cajeros automáticos, puede hacerlo en las siguientes entidades:
- B. AV. Villas.
- BBVA.
- B. Davivienda
- B. GNB Sudameris
- B. de Occidente
- B. Popular
A partir de qué fecha se puede hacer el pago
Las cuotas se cancelarán de la siguiente manera:
Predios Residenciales:
- Cuota 1: Cancelar a partir del 31 de julio
- Cuota 2: Cancelar a partir del 4 de septiembre
- Cuota 3: Cancelar a partir del 23 de octubre
- Cuota 4: Cancelar a partir del 11 de diciembre
Predios No Residenciales:
- Cuota 1: Cancelar a partir del 28 de agosto.
- Cuota 2: Cancelar a partir del 30 de octubre.
- Cuota 3: Cancelar a partir del 18 de diciembre.
- Cuota 4 Cancelar a partir del 19 de febrero de 2021.
Es importante conocer que, cada cuota será liberada el día previsto para comenzar a cancelarla. Cada cupón de cuota podrá ser descargado la fecha indicada en el calendario presentado anteriormente. Estos cupones contienen la información con el monto a pagar del predial.
Qué es el impuesto predial y para qué sirve
El tributo municipal, que grava todas las posesiones y patrimonios en Colombia es el Impuesto Predial Unificado .Esto incluye casas, apartamentos, edificios, lotes, parqueaderos, depósitos, bodegas, almacenes, fábricas, predios financieros, predios no urbanizables, locales de comercio, predios dotacionales y propiedades rurales que se dedican a la agricultura.
Las tasas de este impuesto, de acuerdo al tipo de propiedad y al municipio en el que se encuentre la misma, varían entre 0,3% y 3,3%. La tarifa la fija el Consejo Municipal para cada vigencia fiscal.la base gravable del impuesto predial unificado es el avalúo catastral asignado por las autoridades catastrales y cada municipio la establece de manera diferencial y progresiva.
El cálculo que toma en cuenta las características de una propiedad, como los valores unitarios del suelo y de la construcción, los multiplica por la superficie del terreno, y el resultado determina el valor catastral, se conoce como avalúo catastral y es utilizado para determinar el monto de impuestos que una persona debe pagar por ser dueño del inmueble.
La generación de recursos para el gobierno municipal, es la función primordial del impuesto predial. Para poder proveer servicios a nivel local, como alumbrado público, pavimentación, recolección de basura, etc. Una casa puede cobrarun predial que será utilizado en los servicios públicos e infraestructura del municipio dónde está ubicada la propiedad.
Cuando los vecinos y propietarios dejan de pagar el predial de una casa, oficina o local, trae como consecuencia, principalmente, que los servicios públicos se vean perjudicados. Por lo que hay zonas que carecen de alumbrado y pavimentación en sus calles.
Espacios de atención
- Canal telefónico: 195
- Canal telefónico Secretaría Distrital de Hacienda: 3385000 ext. 5581 o 5523
- Horario de atención lunes a viernes: 7:00 a.m. – 4:30 p.m.
- Canal virtual: Correo electrónico: consultasvirtuales@shd.gov.co
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