Cómo pagar contribuciones: En línea y en oficina

El pago de las contribuciones de bines raíces es parte de las serie de impuestos fiscales que son obligatorio cancelar  anualmente.

Estos impuestos pueden cancelarse tanto presencial como por internet.

ESTO ENCONTRARÁS AQUÍ

Cómo pagar contribuciones

Usted puede cancelar las contribuciones de bienes raíces utilizando la página  web del Servicio de Impuestos Internos (SII)  de chile así como  realizar otros trámites tales  como solicitar el certificado de información de pagos y también el listado de propiedades para el pago de contribuciones anuales.Lo que debes saber sobre el pago de contribuciones

Las contribuciones de bienes raíces se cancelan de acuerdo a las fechas del cronograma por ejemplo se realizan por cuotas que incluyen los meses  de abril, junio, septiembre y noviembre.

Si usted está en el grupo de  Propietarios de bienes raíces tiene que efectuar los pagos de contribuciones durante esos meses y si su avalúo fiscal es inferior a $133 millones.

Las contribuciones tienen un límite de  espera aplicada al mes de abril de forma automática, eso solo si usted no pudo completar  el pago después del 30 de abril.

También  recuerde que El monto impago será distribuido en 3 cuotas iguales, sin intereses que tienen como fecha límite de vencimiento junio, septiembre y noviembre de cada año.

Los pagos usted pueden programarlas de forma  automático a través  del servicio directo de su institución bancaria, en caso de que ya no quiera que se realice de esa manera desactívelo para evitar que se realice el pago.

Como ya te hemos mencionado el trámite para pagar tus contribuciones puedes hacerlo desde casa con internet o personalmente, a continuación te mostraremos como cumplirlo con alguna de las dos opciones.

En línea          oscaradmin2012, Autor en Soy Conta - Página 34 de 88

Para que usted pague su contribución en línea solo necesitara acceder a la siguiente dirección haciendo clic aquí y luego tener los siguientes datos.

  1. Su Número de ROL de la propiedad, que incluya la región y comuna.
  2. Tu código RUT y la clave para ingresar al sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII).
  3. Con esos datos ingresa a la página y sigue los pasos del sistema:
  4. Haga clic en la opción  que aparece en pantalla como  “ir al trámite en línea”.
  5. Luego haga clic en “pagar contribuciones”.
  6. Seleccione seguidamente la región, comuna e  ingrese el número de ROL  de su propiedad y haga clic en “buscar”.
  7. Seleccione la opción  “pagar”.
  8. Marque  el medio de pago si es con su tarjeta de crédito o cuenta bancaria, y siga las instrucciones.

En oficina

El  trámite personalizado acudiendo a la oficina de contribuciones de bienes raíces es sencillo solo lleve con usted el Cupón de recibo de contribuciones. Si no tiene dicho  recibo, deberá solicitarlo en las oficinas de la Tesorería General de la República.Qué son las contribuciones | Neetescuela

Es importante que tenga presente que este proceso es totalmente gratuito es decir, No tiene costo solo Tenga a la mano los documentos requeridos.

Al cumplir con este requisito El 60% de su contribución se destina a un fondo común administrado por la Tesorería General de la República.

Tambien  de esas contribuciones el 40% restante va hacia la municipalidad a la cual pertenece tu propiedad.

Además usted contribuye con la construcción de  áreas verdes o efectúa reparaciones urbanas.

Cómo y dónde hago el trámite

Acuda a una de las instituciones bancarias acreditadas para recibir el pago de contribuciones. Para saber cuáles son ingrese aquí  y  pagando con cheque o a través del sitio web del SII con cargo a tu cuenta bancaria o casa comercial.

Si lo haces en persona a la entidad bancaria Explique  breve mente el motivo de su visita indicando que es el pago de contribuciones de bienes raíces y Entregue el antecedente requerido.

Ya esta liso su trámite y como ve habrá pagado la contribución de un bien raíz.               

Qué son las contribucionesPrincipales diferencias entre impuestos, contribuciones y tasas ...

Las contribuciones de bienes raíces son impuestos que se cancelan cuando se tienen propiedades cuyo avaluó supera los 13 mil millones de dólares de acuerdo al porcentaje fiscal.

En el Estado de Chile el pago de contribuciones se lleva a cabo de acuerdo a la Ley sobre Impuesto Territorial.

Estos pueden ser de carácter agrícola, como predios para cultivos; o no agrícola, como viviendas, estacionamientos y bodegas.

El organismo encargado de este trámite es El Servicio de Impuestos Internos (SII) quien calcula el pago de contribuciones de bienes raíces considerando el avalúo  de tu propiedad y se le aplica el  impuesto correspondiente con  una tasa anual y una sobretasa.

También se toma en cuenta la ubicación de la propiedad. Esta información se puede conocer en el sitio web del SII, ingresando el rol de contribución personal de sus inmuebles.

Luego La Tesorería General de la República  como encargada de la recaudación de los tributos, los recibe en cuatro cuotas trimestrales  segun la ley que se cancelan el día 30 de los meses de abril, junio, septiembre y noviembre de acuerdo al valor fiscal.

Marco legalTributos ¿qué impuestos se pagan en una herencia?

El marco legal establecido en la constitución de chile establece los lineamientos en la LEY:

NÚM. 20.899 que SIMPLIFICA EL SISTEMA DE TRIBUTACIÓN A LA RENTA Y PERFECCIONA OTRAS DISPOSICIONES LEGALES TRIBUTARIAS de la siguiente manera:

«Artículo 1º.– Introdúceme, a contar del 1 de enero de 2016, las siguientes modificaciones en la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º, del decreto ley Nº 824, de 1974:

  1. Intercalase, en el párrafo final de la letra b), del numeral 1º del artículo 20, a continuación:

de la expresión «de la letra a) de este número» y antes del punto final, la frase «, salvo aquellos que den dichos inmuebles en arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal, a personas, sociedades o entidades relacionadas en los términos de los artículos al 100 de la ley Nº 18.045.».

Modificase el artículo 34, en el siguiente sentido:

«Dentro de los dos primeros meses de cada año comercial», por «dando el respectivo aviso al Servicio entre el 1 de enero y el 30 de abril, del año calendario en que se incorporan al referido régimen».

  1. Introdúceme, en el número 3.-, las siguientes modificaciones:

«Para la determinación de los ingresos no se considerarán las enajenaciones ocasionales de bienes muebles o inmuebles que formen parte del activo inmovilizado del contribuyente, y los ingresos de cada mes deberán expresarse en unidades de fomento.

Para estos efectos, se considerarán relacionados con una persona, empresa, comunidad, cooperativa o sociedad, cualquiera sea su naturaleza jurídica:

 iii) Las entidades, empresas o sociedades en las que es dueña, usufructuaria o a cualquier otro título posee, directamente o a través de otras personas o entidades, más del 10% de las acciones, derechos, cuotas, utilidades o ingresos, o derechos a voto en la junta de accionistas o de tenedores de cuotas.

  1. iv) El gestor de un contrato de asociación u otro negocio de carácter fiduciario en que es partícipe en más del 10%.
  2. v) Las entidades relacionadas con una persona natural de acuerdo a los numerales :

«Los contribuyentes de este artículo podrán optar por pagar el impuesto de esta categoría sobre sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general según contabilidad completa.

De acuerdo a las letras A) o B) del artículo 14, o de acuerdo a la letra A), del artículo 14 ter, cuando puedan optar y cumplan los requisitos para acogerse, según corresponda.

Una vez ejercida dicha opción no podrán reincorporarse al sistema de presunción de renta.

El ejercicio de la opción se efectuará dando aviso al Servicio entre el 1 de enero y el 30 de abril del año calendario en que deseen cambiar, quedando sujetos a todas las normas comunes de esta ley a contar del día primero de enero del año del aviso.».

El artículo enumerado anteriormente deja claramente detallado la base jurídica y legal de lo obligatorio de este trámite.

¡Buena suerte con tu tramite!


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